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ARTÍCULO 893. (AVISO AL COMODATARIO).-

/ Código Civil - Ley No. 1071 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Cuando la cosa prestada adolece de vicios ocultos que puedan causar perjuicio al que se sirva de ella, el comodante es responsable si, conociendo esos vicios, no los hizo saber al comodatario.

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