ARTÍCULO 93. (POSESIÓN DE BUENA FE).-

I.El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho.

II.La buena fe se presume; y quien alega que hubo mala fe, debe probarla.

III.Para los efectos de la posesión sólo se tomará en cuenta la buena fe inicial.