I.El gestor se somete a todas las obligaciones que resultarían de un mandato, en cuanto sean aplicables.
II.Debe continuar la gestión aún después de la muerte del propietario, hasta que el heredero pueda dirigirla.
I.El gestor se somete a todas las obligaciones que resultarían de un mandato, en cuanto sean aplicables.
II.Debe continuar la gestión aún después de la muerte del propietario, hasta que el heredero pueda dirigirla.