ARTÍCULO 977. (RESPONSABILIDAD DEL GESTOR).-

I.El gestor debe emplear la diligencia de un buen padre de familia. Es responsable de los daños que cause por su culpa.

II.Sin embargo, los motivos que le han conducido a encargarse del asunto, pueden autorizar al juez a moderar el resarcimiento resultante.

III.Si la gestión ha tenido por objeto evitar un daño inminente al propietario, resarcirá el daño sólo en el caso de dolo o culpa grave.