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ARTÍCULO 985. (LEGÍTIMA DEFENSA).-

/ Código Civil - Ley No. 1071 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Quien en defensa de un derecho propio o ajeno, al rechazar por medios proporcionados una agresión injusta y actual, ocasiona a otro un daño, no está obligado al resarcimiento.

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