ARTÍCULO 993. (REPETICIÓN).-

I.El padre y la madre, el profesor o el maestro o el tutor pueden repetir lo pagado como resarcimiento contra el autor del daño que en el momento de cometer el hecho ilícito contaba más de diez años de edad o no estaba por otra causa incapacitado de querer y entender.

II.El patrono, el comitente y el que enseña un oficio pueden asimismo repetir lo pagado contra el autor del daño.