Ir al contenido
Punto Clave
Punto Clave
Email
  • Inicio
  • Puntos de Venta
  • Iniciar sesión
  • Biblioteca Plan PRO
Punto Clave
Punto Clave
  • Inicio
  • Puntos de Venta
  • Iniciar sesión
  • Biblioteca Plan PRO
Email

ARTÍCULO 998. (ACTIVIDAD PELIGROSA).-

/ Código Civil - Ley No. 1071 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Quien en el desempeño de una actividad peligrosa ocasiona a otro un daño, está obligado a la indemnización si no prueba la culpa de la víctima.

← Entrada anterior
Entrada siguiente →