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Parte VI – Artículo 23.

/ Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) - Ley No. 1100 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:

a) La legislación de un Estado Parte; o

b) Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.

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