Artículo 2. (Competencia).

I. Las Salas Constitucionales son competentes para conocer y resolver:

a)            Acción de Libertad;

b)           Acción de Amparo Constitucional;

c)            Acción de Protección de Privacidad;

d)           Acción de Cumplimiento;

e)            Acción Popular;

f)             Otras previstas en la Ley N° 254 de 5 de julio de 2012, “Código Procesal Constitucional”, para jueces y tribunales de garantías.

                II. Por mandato constitucional, las Acciones de Libertad también podrán ser interpuestas ante jueces y tribunales en materia penal.