Artículo 4. (Procedimiento).

La tramitación de las acciones de defensa ante las Salas Constitucionales, Tribunales o Juzgados competentes, se efectuará conforme al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley N° 254 de 5 de julio de 2012, “Código Procesal Constitucional”, así como la remisión de los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional.