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Artículo 41.

/ Convención sobre los Derechos del Niño - Ley No. 1152 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en:

a) El derecho de un Estado Parte; o

b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.

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