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Artículo 52.

/ Convención sobre los Derechos del Niño - Ley No. 1152 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General.

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