Cuarta.

I. El Tribunal Supremo de Justicia, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público, la Policía Boliviana y la Dirección General de Régimen Penitenciario, adoptarán herramientas tecnológicas de información y comunicación que garanticen la celeridad de las actuaciones procesales, la transparencia de los procesos penales y que posibiliten uniformar la información sobre el funcionamiento de la justicia penal. Estas herramientas tecnológicas mínimamente deberán permitir:

1.Recepcionar y procesar, por medios electrónicos, toda documentación, datos e información digital inherentes a un proceso penal;

2.Registrar actuaciones procesales y audiencias en audio y video;

3.Firmar digitalmente o aprobar mediante ciudadanía digital todo actuado procesal y notificarlo electrónicamente;

4.Establecer una agenda única de audiencias;

5.Establecer un expediente único que permita la trazabilidad de los asuntos judicializados en las instancias policiales, fiscales y jurisdiccionales. El expediente único deberá ser accesible a las partes y a sus abogados mediante ciudadanía digital. Los servidores públicos del sistema de justicia penal tendrán acceso al expediente único en el marco de sus estrictas competencias, debiendo establecerse los mecanismos de seguridad necesarios a fin de no comprometer la imparcialidad del juzgador;

6.Interoperar con las entidades públicas, la información necesaria o requerida para la tramitación de las causas o emergentes de ellas; y,

7.Incorporar los registros digitales procesados a través del sistema informático de gestión de causas en el Registro de Orden Cronológico e Integridad de Datos.

II. Las instituciones señaladas en el Parágrafo precedente, además, coordinarán con las instancias responsables de los registros públicos, la generación de mecanismos informáticos de interoperabilidad que permitan el intercambio de información necesaria para la toma de decisiones oportunas en el marco de un proceso penal en curso. Estos mecanismos deberán adoptar todas las medidas de seguridad que impidan su uso ilegítimo.

III. Los actos de comunicación interna entre los operadores del sistema de justicia penal, deberán ser procesados a través del Sistema Informático de Gestión de Causas.

IV. La implementación de las herramientas tecnológicas de información y comunicación señaladas en los numerales 1 al 6 del Parágrafo I de la presente Disposición, así como la implementación de los mecanismos de ciudadanía digital, notificaciones electrónicas y del Sistema Informático de Gestión de Causas, se realizará en coordinación con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información y Comunicación – AGETIC, conforme a lineamientos y estándares técnicos de Gobierno Electrónico legalmente establecidos, así como a los contemplados en la Ley No. 1080 de 11 de julio de 2018. En el caso del Órgano Judicial, la implementación de estas herramientas se realizará además de manera coordinada entre el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Justicia.