El orden de tramitación de las causas que a la fecha de vigencia plena de la presente Ley se encuentren en etapa de juicio oral, será establecido de conformidad a los siguientes criterios de priorización en procesos:
1.Con detenidos preventivos, y de entre ellos, aquellos cuya detención sea más prolongada o se trate de mujeres embarazadas, madres durante la lactancia de hijos menores de un (1) año o personas mayores de sesenta y cinco (65) años;
2.Por delitos contra la integridad corporal o la libertad sexual de niñas, niños o adolescentes, o por delito de feminicidio, y dentro de ellos, aquellos cuya fecha de radicatoria sea la más antigua;
3.Que se encuentren próximas a cumplir el plazo máximo de duración del proceso; y,
4.Por prelación de acuerdo a la fecha de radicatoria.