Décima primera. (Obligaciones de la policía boliviana).

(Modificado por la Ley No. 1226 de 18 de septiembre de 2019).

La Policía Boliviana, a partir de la publicación de la presente Ley, deberá:

1.En el plazo de treinta (30) días calendario, aprobar conjuntamente el Ministerio Público un formulario único de denuncia y de croquis de domicilio, que se pondrá a disposición de los interesados en los portales de internet de ambas instituciones para su descarga gratuita.

2.En el plazo de sesenta (60) días calendario, emitir normativa interna, por la cual se garantice la disponibilidad de los servicios policiales vinculados a la investigación de delitos, actividad fiscal o jurisdiccional penal, durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana.

3.La disposición prevista en el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 231 bis (Medidas Cautelares Personales) de la Ley No. 1970, se aplicará a partir de la fecha de publicación de la Ley que disponga el uso y funcionamiento técnico del dispositivo electrónico de vigilancia, rastreo o posicionamiento de su ubicación física. Su aplicación progresiva será conforme a disponibilidad, a cargo del Ministerio de Gobierno.