Décima séptima. (Capacitación).

Dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la publicación de esta Ley, la Escuela de Jueces del Estado y la Escuela de Fiscales del Estado, deberán ejecutar un plan de capacitación intensivo y coordinado para jueces y fiscales sobre los contenidos nuevos de esta Ley, con énfasis en dirección de audiencias, litigación oral, aplicación de medidas cautelares, perspectiva de género y conflictos vinculados a la violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Paralelamente, la Escuela de Jueces ejecutará el primer plan de formación y especialización sobre gestión judicial dirigido a los funcionarios que conformarán la Oficina Gestora de Procesos. La aprobación del respectivo curso será requisito habilitante para el ejercicio del cargo.