Décima sexta. (Servicio de registro cívico).

Dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente Ley, el Servicio de Registro Cívico – SERECÍ emitirá normativa interna, por la cual garantice la disponibilidad del servicio para trámites vinculados a procesos penales durante los siete (7) días de la semana.