I. Las Entidades Territoriales Autónomas podrán suscribir acuerdos intergubernativos a efecto de coordinar la conformación de las FELCV mancomunadas, dependientes de la Policía Boliviana, que les permitirá fortalecer su funcionamiento y hacer efectiva la disposición mínima del cinco por ciento (5%) de los recursos asignados del IDH a seguridad ciudadana, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto Supremo No. 2145 de 14 de octubre de 2014, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo No. 2610 de 25 de noviembre de 2015.
II. El Ministerio de Gobierno promoverá la firma de acuerdos intergubernativos entre las Entidades Territoriales Autónomas.