Primera.

(Modificado por la Ley No. 1226 de 18 de septiembre de 2019).

I. La presente Ley entrará en vigencia ciento ochenta (180) días calendario después de la publicación de la presente Ley y se aplicará aún a las causas iniciadas con anterioridad a su vigencia.

II. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo anterior y cumplido este plazo, entrará en vigencia, la competencia material de los Tribunales de Sentencia y de los Jueces de Sentencia, el régimen de medidas cautelares, las salidas alternativas, la continuidad del juicio hasta su conclusión, el poder ordenador y disciplinario de la o el juez y el régimen de medidas de protección a niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Las herramientas tecnológicas de información y comunicación referidas a las Oficinas Gestoras de Procesos, el buzón de notificaciones de ciudadanía digital y la digitalización de las audiencias, entrarán en vigencia conforme al Plan de Implementación y funcionamiento progresivo a cargo del Órgano Judicial, que deberá efectivizarse hasta el primer bimestre del año 2020.