Quinta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de esta Ley, el Consejo de la Magistratura en coordinación con el Tribunal Supremo de Justicia, en el plazo de ciento cincuenta (150) días calendario a partir de la vigencia plena de la presente Ley, deberá presentar un Plan de Reordenamiento de Juzgados y Tribunales a objeto de garantizar la especialidad requerida por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, y la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013, “Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, de acuerdo a las posibilidades y carga procesal existente.