Séptima. (Oficinas gestoras de procesos).

(Modificado por la Ley No. 1226 de 18 de septiembre de 2019). I. Dentro del plazo máximo de ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la publicación de esta Ley, el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Justicia establecerán el número de Oficinas Gestoras de Procesos en cada distrito judicial, conforme a la carga procesal, cantidad y ubicación de salas de audiencia y el número de Tribunales y Juzgados de Sentencia, bajo los principios de proporcionalidad e igualdad.

II. La implementación de las Oficinas Gestoras de Procesos estará a cargo del Consejo de la Magistratura y del Tribunal Supremo de Justicia, con el apoyo técnico especializado de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación — AGETIC. El apoyo técnico señalado se realizará conforme a los lineamientos y estándares técnicos de Gobierno Electrónico legalmente establecidos, así como a los contemplados en la Ley No. 1080 de 11 de julio de 2018.