I. Las acusaciones formuladas con posterioridad a la vigencia plena de esta Ley serán asignadas conforme a las competencias establecidas.
II. Las nuevas acusaciones presentadas y que sean de competencia de los Juzgados de Sentencia, serán asignadas por sorteo a los Juzgados de Sentencia de nueva creación.
III. Vencido el plazo de los doce (12) meses otorgado a los Juzgados de Sentencia preexistentes, el sorteo de acusaciones nuevas será realizado a todos los Juzgados de Sentencia.
IV. En los asientos judiciales en los que no se creen Juzgados de Sentencia, la totalidad de las nuevas acusaciones serán asignadas a los Juzgados de Sentencia existentes.