Tercera. (Reasignación de causas).

Las causas que a momento de la vigencia plena de la presente Ley se encuentren en actos preparatorios de juicio, merecerán el siguiente tratamiento:

1.Aquellas que por mandato de esta Ley correspondan a Tribunales de Sentencia, serán reasignadas mediante sorteo a los Tribunales de Sentencia subsistentes, dentro del plazo de tres (3) días calendario de vigencia plena de la presente Ley.

2.Aquellas que por mandato de esta Ley correspondan a Juzgados de Sentencia y se encuentren radicados en Tribunales de Sentencia, serán reasignadas mediante sorteo a los Juzgados de Sentencia existentes en cada asiento judicial, dentro del plazo de tres (3) días calendario de vigencia plena de la presente Ley.

3.Aquellas que por mandato de esta Ley correspondan a Juzgados de Sentencia y ya se encuentren radicados en éstos, deberán ser sustanciados por los mismos juzgados hasta su conclusión.

Las reasignaciones efectuadas serán puestas en conocimiento de las partes y publicadas en los portales de internet del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público.

A partir de la reasignación y hasta doce (12) meses posteriores, los juzgados de sentencia preexistentes que recibieron causas reasignadas, no recibirán ninguna causa nueva; salvo que se trate de asientos judiciales en los cuales no se hubieran creado nuevos juzgados de sentencia.

A efectos de esta Ley, se entenderá como Juzgados de Sentencia de nueva creación, los que provengan de nueva asignación presupuestaria así como los que provengan de la refuncionalización progresiva de Tribunales de Sentencia.

La creación de Juzgados de Sentencia provenientes de nueva asignación presupuestaria, deberá realizarse dentro del plazo máximo de ciento veinte días calendario siguientes a la publicación de esta Ley.

Los Juzgados de Sentencia provenientes de nueva asignación presupuestaria, deberán estar en funcionamiento a la vigencia plena de la presente Ley.