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Artículo 21. 

/ Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (OIT) - Ley No. 1257 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.

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