Ir al contenido
Punto Clave
Punto Clave
Email
  • Inicio
  • Puntos de Venta
  • Iniciar sesión
Punto Clave
Punto Clave
  • Inicio
  • Puntos de Venta
  • Iniciar sesión
Email

Artículo 29. 

/ Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (OIT) - Ley No. 1257 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.

← Entrada anterior
Entrada siguiente →