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Artículo 34. 

/ Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (OIT) - Ley No. 1257 / Por escribepuntoclave@gmail.com

La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.

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