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Disposición Final – Única

/ Ley de Lucha Contra la Corrupción Ley No. 1390 / Por escribepuntoclave@gmail.com

En el marco del Artículo 123 de la Constitución Política del Estado, la o el fiscal, la jueza o el juez, o tribunal, deberán aplicar el principio de retroactividad en todo lo que beneficie al imputado.

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