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Artículo 18.  Derecho al Nombre. 

/ Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José – Corte IDH) - Ley No. 1430 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos.  La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.

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