Artículo 47.   

La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando:

 a) falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46;

 b) no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención;

 c) resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia, y

 d) sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.