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Artículo 68. 

/ Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José – Corte IDH) - Ley No. 1430 / Por escribepuntoclave@gmail.com

1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.

2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.

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