Artículo 1. (Objeto).

La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos que precautelen los derechos de las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño o adolescente; a través de la modificación de la Ley No. 1768, de 10 de marzo de 1997, Código Penal; la Ley No. 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal; la Ley No. 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión; la Ley No. 025, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial; la Ley No. 260, de 11 de julio de 2012, Orgánica del Ministerio Público y la Ley No. 101, de 04 de abril de 2011, de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.