Disposición Final – Única.

El Consejo de la Magistratura, en el plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente Ley, deberá elaborar y aprobar el Reglamento de designación de los Vocales Suplentes, dispuesta por el Articulo 48 de la Ley No. 025, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, modificada por la presente Ley.