ARTÍCULO 100.- (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL).

 ARTÍCULO 100.- (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL).
La potestad para ejercer la acción, se extingue:

1. Por muerte del autor.

2. Por la amnistía.

3. Por la prescripción.

4. Por la renuncia o el desistimiento del ofendido en los delitos de acción privada.