Vigente – Modificado por el Código de Procedimiento Penal - Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001
ARTÍCULO 106.- (INTERRUPCIÓN DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN).
El término de la prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de otro delito, con excepción de los políticos.
Texto Original
ARTÍCULO 106.- (INTERRUPCIÓN DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN).
Tanto el término de la prescripción de la acción como el de la pena, se interrumpen por la comisión de otro delito, con excepción de los políticos.