ARTÍCULO 109.- (TRAICIÓN).

ARTÍCULO 109.- (TRAICIÓN).
El boliviano que tomare armas contra la patria, se uniere a sus enemigos, les prestare ayuda, o se hallare en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera, será sancionado con treinta años de presidio sin derecho a indulto.

ARTÍCULO 109.- (TRAICIÓN).
El boliviano que tomare armas contra la patria, se uniere a sus enemigos, les prestare ayuda o de cualquier otro modo se hallare en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera, sufrirá la pena de muerte.