Vigente – Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997
ARTÍCULO 11.-
I. Está exento de responsabilidad:
1. (LEGÍTIMA DEFENSA).- El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta y actual, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado.
2. (EJERCICIO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO, CUMPLIMIENTO DE LA LEY O DE UN DEBER).- El que en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber, vulnera un bien jurídico ajeno.
II. El exceso en las situaciones anteriores será sancionado con la pena fijada para el delito culposo. Cuando proviniere de una excitación o turbación justificables por las circunstancias concomitantes en el momento del hecho, estará exento de pena.
Texto Original
ARTÍCULO 11.- Está exento de responsabilidad:
1. (Legítima defensa). El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta y actual, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado.
2. (Estado de necesidad). El que infringe un deber o causa un mal para evitar otro mayor, inminente o actual, por él no provocado y no evitable de otra manera, siempre que el necesitado no tuviere, por su oficio, cargo o actividad, la obligación de afrontar el peligro.
3. (Ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber). El que en el ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber, vulnera un bien jurídico ajeno.