ARTÍCULO 13.- (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD).

ARTÍCULO 13.- (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD).

No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena.

Si la ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, ésta sólo se aplicará cuando la acción que ocasiona el resultado más grave se hubiera realizado por lo menos culposamente.

ARTÍCULO 13.- (NO HAY PENA SIN CULPA).

De ninguna consecuencia de la acción será responsable el agente, sí no ha obrado por lo menos culposamente. En consecuencia, la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena.