Vigente – Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997
ARTÍCULO 13.- (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD).
No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena.
Si la ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, ésta sólo se aplicará cuando la acción que ocasiona el resultado más grave se hubiera realizado por lo menos culposamente.
Texto Original
ARTÍCULO 13.- (NO HAY PENA SIN CULPA).
De ninguna consecuencia de la acción será responsable el agente, sí no ha obrado por lo menos culposamente. En consecuencia, la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena.