ARTÍCULO 141 Deciter. (ALMACENAJE PELIGROSO).

ARTÍCULO 141 Deciter. (ALMACENAJE PELIGROSO).
I. El que almacenare armas de fuego, munición, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, o materiales relacionados, en lugares que no cumplan las condiciones de seguridad, poniendo en riesgo la vida o la integridad física de las personas, el medio ambiente, bienes públicos o privados, será sancionado con pena privativa de libertad de dos (2) a seis (6) años.

II. En caso de producirse la muerte de personas, la pena privativa de libertad será la máxima del homicidio culposo agravada en un tercio.