ARTÍCULO 149.- (OMISIÓN DE DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS).

ARTÍCULO 149.- (OMISIÓN DE DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS).
La servidora o el servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será sancionado con multa de treinta días.

ARTÍCULO 149.- (OMISIÓN DE DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS).
La servidora o el servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será sancionado con multa de treinta días.

ARTÍCULO 149.- (OMISIÓN DE DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS).
El funcionario público que conforme a la ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión de su cargo y no la hiciere, será sancionado con multa de treinta días.