ARTÍCULO 152.- (EXACCIÓN).

ARTÍCULO 152.- (EXACCIÓN).
I. La servidora, servidor, empleada o empleado público que, abusando de su cargo, exija o haga pagar o entregar indebidamente a un ciudadano, con destino a la administración o entidad pública, por sí o por interpuesta persona, una contribución o un derecho que no corresponda o cobre mayores derechos que los legalmente establecidos, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación.

II. La sanción será agravada a privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación cuando medie intimidación, amenazas o violencia.

ARTÍCULO 152.- (EXACCIONES).
La servidora o el servidor público que exigiere u obtuviere las exacciones expresadas en el artículo anterior para convertirlas en beneficio de la administración pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

Si se usare de alguna violencia en los casos de los artículos anteriores, la sanción será agravada en un tercio.

ARTÍCULO 152.- (EXACCIONES).
El funcionario público que exigiere u obtuviere las exacciones expresadas en el Artículo anterior para convertirlas en beneficio de la administración pública, será sancionado con reclusión de un mes a dos años.

Si se usare de alguna violencia en los casos de los dos artículos anteriores, la sanción será agravada en un tercio.