Declarado inconstitucional - Jurisprudencia - Sentencia Constitucional No. 2012 1250, 20 de septiembre de 2012
ARTÍCULO 162.- (DESACATO).El que por cualquier medio calumniare, injuriare o difamare a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas, será sancionado con privación de libertad de un mes a dos años.
Sí los actos anteriores fueren dirigidos contra el Presidente o Vicepresidente de la República, Ministros de Estado o de la Corte Suprema o de un miembro del Congreso, la sanción será agravada en una mitad.