ARTÍCULO 223 BIS.- (TRÁFICO ILEGAL DE VIDA SILVESTRE).

ARTÍCULO 223 BIS.- (TRÁFICO ILEGAL DE VIDA SILVESTRE).
I. La persona que sin autorización legal de la Autoridad Ambiental Competente Nacional, capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales o algunas de sus partes o derivados o recursos genéticos, será sancionado con una pena de privación de libertad de dos (2) a seis (6) años.

II. La sanción será agravada a pena privativa de libertad de tres (3) a ocho (8) años de privación de libertad, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. El espécimen o la especie traficada se encuentre declarada por normativa nacional o internacional ratificada por el Estado como vulnerable, en peligro, peligro crítico o en extinción;

2. La especie traficada esté declarada en veda o prohibida su caza; o

3. En el hecho se involucre varios tipos de especies de la fauna silvestre.