Vigente - Incorporado por la Ley No. 1525 de 9 de noviembre de 2023
ARTÍCULO 223 TER.- (ENVENENAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE).
La persona que use sustancias químicas, tóxicas o peligrosas de cualquier naturaleza causando el envenenamiento de especies y especímenes de fauna silvestre, provocando su muerte, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.