ARTÍCULO 223 TER.- (ENVENENAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE).

ARTÍCULO 223 TER.- (ENVENENAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE).
La persona que use sustancias químicas, tóxicas o peligrosas de cualquier naturaleza causando el envenenamiento de especies y especímenes de fauna silvestre, provocando su muerte, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.