ARTÍCULO 232 bis. (AVASALLAMIENTO EN ÁREA MINERA).

ARTÍCULO 232 bis. (AVASALLAMIENTO EN ÁREA MINERA).
El que por cualquier razón ocupare área minera mediante violencia, amenazas, engaño o cualquier otro medio, impidiendo el ejercicio de actividades mineras o despojando derechos al Estado y/o a titulares de derechos mineros que se hallan en posesión legal del mismo, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.