Derogado - Derogado por la Ley No. 316 de 11 de diciembre de 2012
ARTÍCULO 234.- (LOCK-OUT, HUELGAS Y PAROS ILEGALES).El que promoviere el lock-out, huelga o paro declarados ilegales por las autoridades del trabajo, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años y multa de cien a trescientos días.