ARTÍCULO 234.- (LOCK-OUT, HUELGAS Y PAROS ILEGALES).

ARTÍCULO 234.- (LOCK-OUT, HUELGAS Y PAROS ILEGALES).
El que promoviere el lock-out, huelga o paro declarados ilegales por las autoridades del trabajo, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años y multa de cien a trescientos días.