ARTÍCULO 259.- (HOMICIDIO EN RIÑA O A CONSECUENCIA DE AGRESIÓN).

ARTÍCULO 259.- (HOMICIDIO EN RIÑA O A CONSECUENCIA DE AGRESIÓN).
Los que en riña o pelea en que tomaren parte más de dos personas, causaren la muerte de alguna, sin que constare el autor, serán sancionados con privación de libertad de uno a seis años.

Si tampoco se identificare a los causantes de lesiones a la víctima, se impondrá privación de libertad de uno a cuatro años a los que hubieren intervenido en la riña o pelea.

Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, la pena será agravada en dos tercios.

ARTÍCULO 259.- (HOMICIDIO EN RIÑA O A CONSECUENCIA DE AGRESIÓN).
Los que en riña o pelea en que tomaren parte más de dos personas, causaren la muerte de alguna, sin que constare el autor, serán sancionados con privación de libertad de uno a seis años.

Si tampoco se identificare a los causantes de lesiones a la víctima, se impondrá privación de libertad de uno a cuatro años a los que hubieren intervenido en la riña o pelea.