Vigente - Modificado por la Ley No. 054 de 10 de noviembre de 2010
ARTÍCULO 259.- (HOMICIDIO EN RIÑA O A CONSECUENCIA DE AGRESIÓN).
Los que en riña o pelea en que tomaren parte más de dos personas, causaren la muerte de alguna, sin que constare el autor, serán sancionados con privación de libertad de uno a seis años.
Si tampoco se identificare a los causantes de lesiones a la víctima, se impondrá privación de libertad de uno a cuatro años a los que hubieren intervenido en la riña o pelea.
Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, la pena será agravada en dos tercios.
Texto Original
ARTÍCULO 259.- (HOMICIDIO EN RIÑA O A CONSECUENCIA DE AGRESIÓN).
Los que en riña o pelea en que tomaren parte más de dos personas, causaren la muerte de alguna, sin que constare el autor, serán sancionados con privación de libertad de uno a seis años.
Si tampoco se identificare a los causantes de lesiones a la víctima, se impondrá privación de libertad de uno a cuatro años a los que hubieren intervenido en la riña o pelea.