ARTÍCULO 26 Quinquies. (SANCIONES PROHIBITIVAS).

ARTÍCULO 26 Quinquies. (SANCIONES PROHIBITIVAS).

Son sanciones prohibitivas las siguientes:

1.Suspensión Parcial de Actividades. Consistirá en la suspensión de toda actividad de la persona jurídica por un plazo que no podrá ser menor a dos (2) meses ni exceder de doce (12) meses, salvo aquellas actividades imprescindibles para mantener el giro básico de los negocios, la continuidad de la persona jurídica o el mantenimiento de las fuentes de trabajo;

2.Prohibición de Realizar Actividades. Consistirá en la imposibilidad de participar en procesos de contratación estatales, proveer bienes y servicios a los órganos de la administración del Estado, o realizar actividades, operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquéllos en cuyo ejercicio se haya cometido el ilícito penal de la cual deriva la responsabilidad legal de la persona jurídica, por un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años.