ARTÍCULO 26 Septies. (CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES).

ARTÍCULO 26 Septies. (CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES).
I. Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica:

1. Haber denunciado ante las autoridades competentes el ilícito penal a través de sus representantes legales, antes de haberse iniciado la acción penal contra la persona jurídica;

2. Haber colaborado en la investigación del hecho, aportando elementos de convicción, antes de la acusación, que sean nuevos y decisivos para establecer los hechos investigados;

3. Haber brindado información útil para probar la participación de otras personas, cuya responsabilidad penal sea igual o mayor; o,

4. Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral, a reparar o disminuir el daño causado por el ilícito penal o haber participado en un proceso colaborativo de gestión del conflicto con la misma finalidad.

II. En los casos precedentes, corresponderá la fijación de la sanción disminuida hasta en una mitad y siempre de acuerdo al grado de responsabilidad de la persona jurídica infractora.