ARTÍCULO 270.- (LESIONES GRAVÍSIMAS).

ARTÍCULO 270.- (LESIONES GRAVÍSIMAS).
Se sancionará con privación de libertad de cinco (5) a doce (12) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona, una lesión de la cual resulte alguna de las siguientes consecuencias:

1. Enfermedad o discapacidad psíquica, intelectual, física, sensorial o múltiple.

2. Daño psicológico o psiquiátrico permanente.

3. Debilitación permanente de la salud o la pérdida total o parcial de un sentido, de un miembro, de un órgano o de una función.

4. Incapacidad permanente para el trabajo o que sobrepase de noventa (90) días.

5. Marca indeleble o deformación permanente en cualquier parte del cuerpo.

6. Peligro inminente de perder la vida.

Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo.

ARTÍCULO 270.- (LESIONES GRAVÍSIMAS).
Se sancionará con privación de libertad de cinco (5) a doce (12) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona, una lesión de la cual resulte alguna de las siguientes consecuencias:

1. Enfermedad o discapacidad psíquica, intelectual, física, sensorial o múltiple.

2. Daño psicológico o psiquiátrico permanente.

3. Debilitación permanente de la salud o la pérdida total o parcial de un sentido, de un miembro, de un órgano o de una función.

4. Incapacidad permanente para el trabajo o que sobrepase de noventa días.

5. Marca indeleble o de formación permanente en cualquier parte del cuerpo.

6. Peligro inminente de perder la vida.

Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo.

ARTÍCULO 270.- (LESIONES GRAVÍSIMAS).
Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de tres a nueve años, cuando de la lesión resultare:

1. Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.

2. La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función.

3. La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días.

4. La marca indeleble o la deformación permanente del rostro.

5. El peligro inminente de perder la vida.

Si la víctima fuera una Niña, Niño o Adolescente la pena será agravada en dos tercios.

ARTÍCULO 270.- (LESIONES GRAVÍSIMAS).
Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de dos a ocho años, cuando de la lesión resultare:

1. Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.

2. La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función.

3. La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días.

4. La marca indeleble o la deformación permanente del rostro.

5. El peligro inminente de perder la vida.

ARTÍCULO 270.- (LESIONES GRAVÍSIMAS).
Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de TRES a NUEVE años, cuando de la lesión resultare:

1. Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.

2. La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función.

3. La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días.

4. La marca indeleble o la deformación permanente del rostro.

5. El peligro inminente de perder la vida.

ARTÍCULO 270.- (LESIONES GRAVÍSIMAS).
Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de dos a ocho años, cuando de la lesión resultare:

1. Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.

2. La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función.

3. La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días.

4. La marca indeleble o la deformación permanente del rostro.

5. El peligro inminente de perder la vida.