Vigente - Modificado por la Ley No. 369 de 1 de mayo de 2013
ARTÍCULO 270.- (LESIONES GRAVÍSIMAS).
Se sancionará con privación de libertad de cinco (5) a doce (12) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona, una lesión de la cual resulte alguna de las siguientes consecuencias:
1. Enfermedad o discapacidad psíquica, intelectual, física, sensorial o múltiple.
2. Daño psicológico o psiquiátrico permanente.
3. Debilitación permanente de la salud o la pérdida total o parcial de un sentido, de un miembro, de un órgano o de una función.
4. Incapacidad permanente para el trabajo o que sobrepase de noventa (90) días.
5. Marca indeleble o deformación permanente en cualquier parte del cuerpo.
6. Peligro inminente de perder la vida.
Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo.
Anterior 1 - Modificado por la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013
ARTÍCULO 270.- (LESIONES GRAVÍSIMAS).
Se sancionará con privación de libertad de cinco (5) a doce (12) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona, una lesión de la cual resulte alguna de las siguientes consecuencias:
1. Enfermedad o discapacidad psíquica, intelectual, física, sensorial o múltiple.
2. Daño psicológico o psiquiátrico permanente.
3. Debilitación permanente de la salud o la pérdida total o parcial de un sentido, de un miembro, de un órgano o de una función.
4. Incapacidad permanente para el trabajo o que sobrepase de noventa días.
5. Marca indeleble o de formación permanente en cualquier parte del cuerpo.
6. Peligro inminente de perder la vida.
Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo.
Anterior 2 - Modificado por la Ley No. 054 de 10 de noviembre de 2010
ARTÍCULO 270.- (LESIONES GRAVÍSIMAS).
Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de tres a nueve años, cuando de la lesión resultare:
1. Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.
2. La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función.
3. La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días.
4. La marca indeleble o la deformación permanente del rostro.
5. El peligro inminente de perder la vida.
Si la víctima fuera una Niña, Niño o Adolescente la pena será agravada en dos tercios.
Anterior 3 – Modificado por la Ley No. 2625 de 22 de diciembre de 2003
ARTÍCULO 270.- (LESIONES GRAVÍSIMAS).
Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de dos a ocho años, cuando de la lesión resultare:
1. Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.
2. La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función.
3. La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días.
4. La marca indeleble o la deformación permanente del rostro.
5. El peligro inminente de perder la vida.
Anterior 4 – Modificado por la Ley No. 2494 de 5 de agosto de 2003
ARTÍCULO 270.- (LESIONES GRAVÍSIMAS).
Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de TRES a NUEVE años, cuando de la lesión resultare:
1. Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.
2. La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función.
3. La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días.
4. La marca indeleble o la deformación permanente del rostro.
5. El peligro inminente de perder la vida.
Texto Original
ARTÍCULO 270.- (LESIONES GRAVÍSIMAS).
Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de dos a ocho años, cuando de la lesión resultare:
1. Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.
2. La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función.
3. La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días.
4. La marca indeleble o la deformación permanente del rostro.
5. El peligro inminente de perder la vida.