ARTÍCULO 281 quater (PORNOGRAFÍA Y ESPECTÁCULOS OBSCENOS CON NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES).

 ARTÍCULO 281 quater (PORNOGRAFÍA Y ESPECTÁCULOS OBSCENOS CON NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES).
El que por si o por tercera persona, por cualquier medio, promueva, produzca, exhiba, comercialice o distribuya material pornográfico, o promocione espectáculos obscenos en los que se involucren niños, niñas o adolescentes será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años.

La pena se agravará en un cuarto cuando el autor o partícipe sea el padre, madre, tutor o quien tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño, niña o adolescente.